
POR QUE ABSOLVIERON A LA POLICIA QUE MATÓ A SU NOVIO EN SAN JAVIER
Los fundamentos del tribunal, de forma unánime consideró que Tania Cion asesinó a Federico Rodríguez en un contexto de violencia de género.
Los fundamentos del tribunal, que de forma unánime consideró que Tania Cion asesinó a Federico Rodríguez en un contexto de violencia de género.
La policía sanjavierina Tania Cion fue acusada y juzgada por el homicidio de quien fuera su pareja, Federico Hermes Rodríguez, a quien le disparó con su arma reglamentaria el 12 de enero de 2020. Dos años y once meses después, el 12 de diciembre de 2022, fue absuelta por unanimidad.
El tribunal conformado por los jueces Leandro Lazzarini -presidente-, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger consideró que la mujer actuó en legítima defensa, en un contexto de violencia de género. Así lo habían señalado desde el comienzo del debate las abogadas del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), Virginia Segado y Leticia FeraudCion llegó a juicio acusada como autora de "homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego". El fiscal Francisco Cecchini, acompañado por la fiscal Ana Laura Gioria durante el debate, pretendía que se la condenara a prisión perpetua. En la misma línea había estado el planteo de los querellantes Bautista Fossa y Cristina Von Wartburg, quienes agregaron la "alevosía" como tercer agravante. "Coincidimos con la calificación jurídica esbozada por la fiscalía, disintiendo con el agregado de la querella", señaló el tribunal en sus fundamentos.En cuanto al crimen, "toda la prueba objetiva y externa corrobora la secuencia y la mecánica del hecho tal y como ha sido descrita por los testigos y la imputada y como ha sido atribuido.
En definitiva, no hay duda alguna que el 12 de enero de 2020, aproximadamente a las 16, en el domicilio de calle Pueblo Mocoví 1534 de San Javier, Tania Carolina Francisca Cion le efectuó un disparo con su arma reglamentaria a través de la ventana a Federico Hermes Rodríguez, el cual impactó en la zona derecha del tórax provocándole la muerte".
Los elementos
Agresión ilegítima:
"No cabe duda de que la violencia basada en el género es una agresión ilegítima que no solo se encuentra sancionada en todas las legislaciones de nuestra región. sino que además se encuentra definida y sancionada en la Convención de Belém do Pará", señala el Mesecvi.
"Partiendo de ello, resulta claro entonces que la violencia que ejercía Rodríguez sobre Cion debe considerarse una agresión ilegítima", indicaron los jueces. Además, "ese día en concreto, momentos antes del hecho, ocurrió un nuevo acto de agresión".
Cion "relató que la situación inicia con la intromisión de Rodríguez en el domicilio sin autorización, mientras que la violencia física comienza en la habitación, luego continúa en el comedor, para desarrollarse por último en la vereda". El vecino "expresó que escuchó una pelea y que "Fede salió, le dijo 'tirá cagona, tirá', ella le tira con una lapicera, con algo que pegó contra la rueda del auto. Fede viene caminando con una bolsa hacia la moto y cuando sube, Tania le pega el tiro. Él va corriendo hacia la puerta del garage y como estaba cerrada, creo yo, vuelve hacia la moto y cae ahí".
Tales circunstancias "hacen entendibles las explicaciones de Cion en cuanto a qué 'estaba esperando a que él entrara de alguna manera', siendo que ese tipo de intromisiones era lo que sucedía habitualmente e incluso había ocurrido ese mismo día". El Mesecvi expresa que "se debe comprender la violencia en relaciones interpersonales como una problemática que tiene un carácter cíclico en la vida cotidiana familiar, por lo que es un 'mal inminente' para las mujeres que la sufren".
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla:
Esto exige que el medio empleado sea racionalmente adecuado (necesario) para impedir o repeler la agresión. "En este caso, resulta evidente que Cion utilizó el medio más letal -un arma de fuego- para defenderse
sin perjuicio de lo cual, entendemos que aún así dicha elección se ajusta a las exigencias contenidas en el requisito", señalaron los magistrados.
"No siempre resulta idóneo impedir o repeler una agresión en circunstancias de violencia de género utilizando medidas disuasivas y advertencias, pues éstas podrían provocar reacciones aún más violentas. En este caso, dichas reacciones no sólo podrían haber estado dirigidas a la encausada sino, incluso, contra sus hijos, quienes estaban afuera del domicilio jugando en la vereda lindera". "El medio más idóneo será el medio más seguro, que es muchas veces el más grave o duro", sostuvieron.
Falta de provocación suficiente por aparte del que se defiende:
"Evidentemente, ningún comportamiento previo de una mujer en ese contexto puede ameritar o aceptar una agresión ilegítima, y mucho menos aún, una escena de celos o la negativa a tener relaciones sexuales, como ha relatado la acusada", expone el fallo.
"Podemos concluir que se encuentran reunidas todas las exigencias para sostener que el comportamiento de Tania Carolina Francisca Cion estuvo justificado por haber actuado en legítima defensa", sostuvieron los jueces Lazzarini, Silva y Ruiz Staiger al finalizar su análisis del caso. Por esto, absolvieron a la policía sanjavierina.
Fuente: Litoral